Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Campos Mantha Claudia Teresa Y Otros·Demandado Optimizar Servicios Temporales Y Fondo Nacional Del Ahorro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá.

La causa que da origen a la controversia consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de la empresa Optimizar Servicios Temporales S.A., en liquidación, y el Fondo Nacional del Ahorro, cuyas pretensiones principales consisten en que se declare que entre las partes existieron contratos laborales y se ordene a las demandadas el reconocimiento y pago de las acreencias dejadas de percibir, junto con los respectivos intereses y costas del proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedentes los Autos 264 de 2021 y 013 de 2022 para reiterar la regla de decisión del Auto 1439 de 2023, en el que se determinó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por las señoras Claudia Teresa Campos Mantha, Paola Andrea Buitrago Fernández e Isabel Cristina Franco Idarraga en contra de la empresa Optimizar S.A. y el Fondo Nacional del Ahorro.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4993 al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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